La responsabilidad de la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro

Juan Carlos García • 24 de marzo de 2026


Formar parte de la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro no significa asumir un riesgo ilimitado, pero sí implica obligaciones y responsabilidades importantes. En España, quienes integran el órgano de gobierno de una asociación deben actuar con diligencia, respetar la ley, cumplir los estatutos y gestionar la entidad de forma leal, transparente y responsable.

¿Qué hace realmente la junta directiva?
La junta directiva es el órgano que se encarga de dirigir y representar a la asociación en el día a día. Sus funciones concretas dependen de lo que digan los estatutos de cada entidad, pero normalmente incluyen tareas como ejecutar los acuerdos de la asamblea general, administrar los recursos, organizar actividades, llevar la contabilidad y velar por que la asociación cumpla sus fines. En términos sencillos, la junta no solo toma decisiones: también responde por cómo se toman y por sus consecuencias cuando se actúa de forma contraria a la ley o a los estatutos.
La responsabilidad de la junta directiva de una asociación no difiere mucho de la cualquier empresa, lo único que las distingue a ambas es el ánimo de lucro.

¿Existe responsabilidad personal de los miembros de la junta?
Sí, aunque no, en cualquier caso. La regla general es que la asociación responde con su propio patrimonio por las obligaciones que asume. Sin embargo, los miembros de la junta directiva pueden llegar a responder personalmente cuando causan daños o deudas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Esto significa que no basta con haber formado parte de la junta para ser responsable. Debe existir una conducta concreta imputable al miembro del órgano de gobierno, como por ejemplo actuar de manera imprudente, ocultar información relevante, incumplir obligaciones legales básicas o adoptar acuerdos claramente contrarios a la normativa o a los estatutos.

Principales deberes de la junta directiva 
Quienes forman parte de la junta directiva deben actuar con un estándar mínimo de cuidado y buena fe. Entre sus deberes más importantes están los siguientes:
Actuar con diligencia
Deben implicarse de forma real en la gestión de la asociación, asistir a reuniones, informarse antes de decidir y supervisar adecuadamente el funcionamiento de la entidad.
Cumplir la ley y los estatutos
No basta con tener buena intención. La junta debe asegurarse de que la asociación actúe conforme a la normativa aplicable, sus estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea.
Gestionar correctamente los fondos
La administración económica debe ser ordenada, transparente y justificable. Esto incluye llevar contabilidad, conservar documentación, controlar ingresos y gastos y evitar usos personales o no autorizados de los recursos de la asociación.
Evitar conflictos de interés
Los miembros de la junta deben actuar en beneficio de la asociación, no en interés propio ni en el de personas vinculadas. Cuando exista un conflicto de interés, lo prudente es ponerlo de manifiesto y abstenerse de intervenir. 

¿En qué situaciones puede surgir responsabilidad?
Aunque cada caso debe analizarse de forma concreta, algunos supuestos frecuentes son los siguientes:
• Mala gestión económica, como disponer de fondos sin control, no justificar gastos o asumir compromisos imposibles de atender.
• Incumplimientos legales o fiscales, por ejemplo, no presentar documentación obligatoria o no cumplir obligaciones frente a Hacienda, Seguridad Social o administraciones públicas.
• Actuaciones contrarias a los estatutos, como adoptar acuerdos fuera de las competencias del órgano o incumplir las reglas internas de funcionamiento.
• Daños a terceros, cuando una actuación negligente de la junta cause un perjuicio a socios, trabajadores, beneficiarios, proveedores o terceros.
• Falta de supervisión, si se toleran irregularidades que podían y debían haberse evitado.


¿Responde toda la junta o solo quien actuó mal?
La responsabilidad puede ser individual o solidaria, según las circunstancias. Si un acuerdo lesivo se adoptó por varios miembros y ninguno se opuso, puede exigirse responsabilidad a todos los que participaron en él. En cambio, puede quedar exonerado quien pruebe que no intervino en la adopción o ejecución del acuerdo, que votó en contra o que hizo todo lo razonablemente posible para evitar el daño.
Por eso es tan importante dejar constancia en acta de las deliberaciones, votos particulares y advertencias realizadas durante las reuniones.
La importancia de una buena gestión documental
Una parte esencial de la prevención no está solo en actuar bien, sino en poder demostrarlo. Para ello conviene que la asociación mantenga su documentación al día:
• Libro de actas
• relación actualizada de socios, si procede
• contabilidad ordenada
• justificantes de ingresos y gastos
• contratos y acuerdos relevantes
• estatutos vigentes y certificaciones registrales
Tener esta información organizada reduce riesgos y facilita acreditar que la junta ha actuado con la diligencia exigible.

¿Se puede reducir el riesgo legal?
Sí. Algunas medidas básicas de prevención son:
• definir claramente las funciones de cada cargo
• convocar y documentar correctamente las reuniones
• revisar periódicamente el cumplimiento legal y fiscal
• aprobar protocolos internos de control y autorización de pagos;
• consultar con profesionales ante decisiones sensibles
• contar con un asesor jurídico especializado en asociaciones, especialmente cuando existan dudas sobre estatutos, responsabilidades o cumplimiento normativo;
• contratar, cuando tenga sentido, seguros de responsabilidad civil.
La mejor protección para una junta directiva no es la improvisación, sino una gestión seria, documentada, bien asesorada y ajustada a derecho. 

Marco legal básico en España 
La responsabilidad de los órganos de gobierno de las asociaciones se apoya, entre otras normas, en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, además de los estatutos de cada entidad y, en determinados casos, la normativa civil, fiscal, laboral, administrativa o incluso penal que resulte aplicable.
En particular, esta ley establece que los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Conclusión
Formar parte de la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro implica compromiso y responsabilidad, pero no debe verse como una amenaza inevitable. Cuando la gestión se realiza con diligencia, transparencia, respeto a la ley y buena documentación, el riesgo legal se reduce de forma muy significativa.
En otras palabras: no se trata de tener miedo a decidir, sino de decidir bien, dejar constancia de ello y actuar siempre en interés de la asociación. 
 En GBABOGADO, somo experto en asesoría y gestión de asociaciones con más de 30 años de experiencia

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Acción popular en asuntos medioambientales. “Los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1 podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 a través de los procedimientos de recurso regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1), así como a través del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (El Título VII de la Ley 30/1992, hay que entenderlo referido al Tit. V de la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Por lo tanto, cualquier asociación sin ánimo de lucro, aun cuando no esté declarada de interés público, podrán recurrir, vía contencioso administrativa, actuaciones que vulneren normas relacionadas con el medioambiente. El art. 23 determina los requisitos que habrán de cumplir esas personas jurídicas sin ánimo de lucro, para tener acceso a la asistencia jurídica gratuita: 1. Tener entre sus fines sociales la defensa del medio ambiente. 2. Llevar constituida más de dos años. 3. Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa. Por tanto, aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines sociales la defensa del medio ambiente, podrán acogerse a lo estipulado en la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, aunque incumplan lo estipulado en el art. 2.c 1º de la Ley, es decir, no estén declaradas de interés público. Además, deberán llevar constituidas más de dos años. Entendemos que, esos dos años, vienen referidos al tiempo que lleva incluido entre sus fines la defensa del medio ambiente. Por tanto, si se ha incluido ese fin social con posterioridad a la constitución de la asociación, habrá de tenerse como referencia, la fecha en la que se inscribiera en el registro de asociaciones la modificación. Tal y como se refiere en el apartado 2 del art 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, están sometidas a los condicionantes y requisitos que para su concesión señala la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita; fundamentalmente, acreditar la insuficiencia de recursos económicos para litigar. 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Por Juan Carlos García Bañuelos, Abogado 12 de mayo de 2020
En situaciones de crisis económica, aumentan las familias que experimentan cómo la administración declara a sus hijos en situación de riesgo. Esto implica que asuntos sociales, comienza una intervención en el seno de la familia que en algunos casos puede dar lugar a una declaración de desamparo. Esta es una situación terrible para las familias que lo sufren, ya que la administración asume la tutela de sus hijos de forma automática, sin intervención judicial, (posteriormente existen recursos judiciales para la oposición a las medidas y la recuperación de la tutela de sus hijos). Los menores son dados en acogida bien a otra familia, que, en el mejor de los casos, será algún familiar de esta, y en otros será una familia ajena a su círculo social (acogimiento familiar), o bien ingresados en una institución tutelar de menores (acogimiento residencial). Ante estas situaciones, es fundamental que los padres muestren una actitud colaboradora con la administración, pero tanto o más importante es que, desde el primer momento, utilicen los servicios de un abogado que les ayude a entender la traumática situación que están viviendo, y les asista legalmente en la utilización de los recursos necesarios, tanto extrajudiciales como judiciales, para recuperar cuanto ante a sus hijos. Una inacción por parte de los padres, en la utilización de los recursos legales a su alcance, puede dar lugar a situaciones irreversibles, llegándose a la adopción de sus hijos por terceras familias.