Hoja de ruta de tus derechos antes, durante y después del viaje (El contrato de viaje combinado)
Juan Carlos García • 29 de marzo de 2026
"Descubre todo lo que rodea a la normativa de los viajes combinados. Desde la responsabilidad de las agencias o el organizador, hasta los mecanismos de reclamación del usuario, te ofrecemos un análisis profesional que te sirva de guía para entender tus derechos, cualquiera que sea el objetivo de tu viaje."
¿Qué es exactamente un viaje combinado?
De forma sencilla, existe viaje combinado cuando se contratan
al menos dos tipos distintos de servicios de viaje para el mismo desplazamiento o vacaciones, como vuelo, hotel, alquiler de vehículo u otras prestaciones turísticas, vendidos como una sola combinación. Esta calificación es importante porque activa derechos específicos frente al organizador o la agencia minorista, según el caso. En España, este tipo de contratos cuenta con una protección específica para el consumidor en el
Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Conviene no confundir el viaje combinado con los llamados servicios de viaje vinculados. Aunque ambas figuras ofrecen cierta protección al consumidor, no son lo mismo ni atribuyen exactamente los mismos derechos. Hay servicios de viaje vinculados cuando un empresario facilita la contratación de al menos dos servicios de viaje distintos para el mismo viaje o vacación, pero sin llegar a constituir un viaje combinado, normalmente porque se celebran contratos separados con cada prestador.
La diferencia práctica es muy importante: en los servicios de viaje vinculados, el consumidor no disfruta del mismo nivel de protección integral que en un viaje combinado. En particular, con carácter general:
• no hay una responsabilidad global única por la correcta ejecución de todos los servicios.
• cada prestador responde principalmente de su propio servicio.
• pero sí existen determinados deberes de información y protección frente a la insolvencia del empresario que facilita la vinculación, en los términos previstos por la normativa.
Por eso, desde el punto de vista del consumidor, es fundamental identificar bien qué ha contratado realmente. viajes vinculados varios servicios aparezcan relacionados o se reserven de forma próxima en el tiempo: para saber si estamos ante un viaje combinado o ante servicios de viaje vinculados hay que atender a cómo se ofrecieron, cómo se contrataron y quién asume la responsabilidad contractual.
¿Cuándo puede el consumidor resolver el contrato?
Para que el consumidor pueda resolver con apoyo legal suficiente, deben concurrir alguno de los supuestos previstos por la normativa de viajes combinados, y en ocasiones también ciertos matices que la práctica y la jurisprudencia han ido perfilando. En términos generales, los principales escenarios son los siguientes:
PRIMERO. - Resolución antes del inicio del viaje por decisión del viajero.
El consumidor puede poner fin al contrato antes de que comience el viaje. Ahora bien, este derecho no siempre implica recuperar íntegramente lo pagado. Como regla general,
si la resolución obedece a una decisión unilateral del viajero y no existe una causa legal que excluya costes, el organizador puede aplicar una penalización adecuada y justificada.
Desde una perspectiva práctica, esto significa que no toda cancelación voluntaria da derecho al reembolso completo, pero tampoco toda penalización impuesta por la agencia será automáticamente válida.
SEGUNDO. - Resolución sin penalización por circunstancias inevitables y extraordinarias.
Si, antes del inicio del viaje, concurren circunstancias inevitables extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones, y tales circunstancias afectan de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros hasta el destino, el consumidor puede resolver el contrato sin penalización.
Aquí no basta con una mera preocupación subjetiva o con una incomodidad genérica.
Lo importante no es solo que exista una incidencia externa, sino que esta tenga una repercusión significativa y real sobre el viaje contratado. En este supuesto, el consumidor tiene derecho al reembolso de las cantidades abonadas, pero no necesariamente a una indemnización adicional, salvo que concurran otros incumplimientos distintos que puedan justificarla.
La recomendación del MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) de no viajar a un país no constituye por sí sola una causa automática de anulación con devolución del dinero. Una advertencia del MAEC en el sentido de “evitar todo viaje”, pudiera tener peso suficiente para solicitar la resolución del contrato sin penalización. Por ejemplo, no es posible cancelar un vuelo si el espacio aéreo está abierto, o plantea un corredor seguro, y el billete es no reembolsable.
Es muy aconsejable viajar, siempre, con un
seguro de viaje que incluya cancelación por causas extraordinarias
que nos pueda cubrir estas circunstancias.
TERCERO. - Resolución por modificación sustancial del contrato antes del inicio del viaje.
El organizador no puede alterar libremente los elementos esenciales del viaje contratado.
Si antes de la salida necesita introducir una modificación sustancial en alguna de las características principales del viaje, debe informar al consumidor de forma clara, comprensible y con antelación suficiente.
Se habla de modificación sustancial cuando el cambio afecta a elementos relevantes del contrato, como pueden ser:
• las fechas o duración del viaje
• el destino
• El itinerario (en este caso el cambio debe ser sustancial)
• la categoría o ubicación del alojamiento (no basta un cambio de hotel a otro de la misma categoría o superior)
• medios de transporte esenciales
• servicios incluidos que resultaban determinantes para contratar
• o un incremento del precio en los casos legalmente relevantes.
En estos supuestos, el consumidor puede aceptar el cambio o resolver el contrato.
CUARTO. - Resolución por aumento del precio cuando supera los límites legales o no cumple los requisitos exigidos.
Aunque la ley permite en ciertos casos revisar el precio, esa posibilidad está sometida a condiciones estrictas. Si el organizador pretende aumentar el precio sin base legal suficiente, sin respetar los requisitos de información o fuera de los supuestos permitidos, el consumidor puede oponerse y, en su caso, resolver el contrato.
QUINTO. - Resolución por incumplimiento grave o falta de conformidad esencial en la ejecución del viaje.
Una vez iniciado el viaje, ya no estamos tanto ante una resolución previa a la salida, como ante remedios derivados del incumplimiento contractual.
La jurisprudencia suele atender a la relevancia real del incumplimiento y su impacto en las expectativas legítimas del viajero. El consumidor puede reclamar no solo la reducción del precio, sino también, según el caso, la resolución o finalización anticipada del contrato y la correspondiente indemnización. En muchas ocasiones, la respuesta jurídica depende de la intensidad del incumplimiento, del contenido concreto del contrato y de la capacidad real del organizador para ofrecer una solución equivalente.
SEXTO. - Matices importantes que conviene tener en cuenta.
• La prueba es fundamental:
cuanto mejor documente el consumidor la modificación, la incidencia o la circunstancia extraordinaria, más sólida será su posición.
•
Debe diferenciarse entre resolución sin penalización y reclamación indemnizatoria:
son remedios distintos y no siempre se dan conjuntamente.
•
La comunicación debe hacerse cuanto antes:
tanto para resolver antes de la salida como para denunciar incumplimientos durante el viaje, conviene dejar constancia escrita.
Derechos del consumidor durante y después del viaje
Durante el viaje
Si aparece una falta de conformidad —por ejemplo, un hotel de categoría inferior, servicios incluidos que no se prestan, cambios relevantes no aceptados o problemas serios con el transporte—, el viajero debe comunicarlo cuanto antes al organizador o a la agencia para que puedan ofrecer una solución adecuada en un plazo razonable.
En esta fase, el consumidor tiene derecho, entre otros, a:
1. Que se subsane la incidencia, siempre que sea posible y no suponga un coste desproporcionado.
2. Recibir servicios alternativos de calidad equivalente o superior, cuando una parte relevante del viaje no pueda ejecutarse como estaba prevista.
3. No asumir sobrecostes indebidos
4. Obtener asistencia adecuada
Además, si el organizador propone soluciones alternativas que afecten de forma relevante a la calidad o características del viaje, el consumidor puede, según el caso, aceptarlas, o rechazarlas si no son comparables a lo contratado o reclamar una reducción del precio.
Después del viaje
Si la incidencia no
se resolvió correctamente durante el viaje, o si los perjuicios solo pueden valorarse una vez finalizado, el consumidor mantiene su derecho a reclamar después. En particular, puede solicitar:
1. La reducción del precio,
cuando parte de los servicios no se prestaron o se prestaron de forma deficiente.
2. La devolución de cantidades abonadas de más o correspondientes a servicios no disfrutados.
3. Una indemnización por daños y perjuicios, incluidos, en su caso, daños materiales y determinados perjuicios morales, si el incumplimiento fue relevante y no concurre una causa legal de exoneración.
4. El reembolso de gastos razonables que el consumidor haya tenido que
asumir
para afrontar una incidencia que correspondía resolver al organizador.
También es importante recordar que, cuando el viaje combinado incluye transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por carretera, pueden acumularse los derechos del régimen de viajes combinados con los previstos en la normativa específica del transporte para supuestos como cancelaciones, grandes retrasos o denegaciones de embarque.
Recomendaciones prácticas para proteger estos derechos
Para que la reclamación tenga más solidez, conviene:
1. Comunicar
la incidencia por escrito o por un medio que deje constancia.
2. Guardar
contratos, bonos, billetes, facturas y justificantes de pago.
3. Recoger pruebas:
fotografías, vídeos, correos, mensajes o datos de testigos.
4. Pedir confirmación de las incidencias y de las soluciones ofrecidas.
5. Reclamar
al finalizar el viaje si la solución dada fue insuficiente.
6. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado
Opciones de reclamación
1. Reclamación directa a la agencia o al organizador. Lo más recomendable es presentar una reclamación por escrito, describiendo los hechos, adjuntando contrato, justificantes de pago, comunicaciones, fotografías o cualquier otra prueba.
2. Hojas de reclamaciones y servicios de consumo.
También puede acudirse a los servicios autonómicos o municipales de consumo para tramitar una queja o mediación.
3. Sistema Arbitral de Consumo, si la empresa está adherida o acepta someterse al arbitraje.
4. Vía judicial,
cuando no haya acuerdo y se pretenda recuperar cantidades o reclamar daños. Si la reclamación supera los 2.000€ es necesaria la intervención de abogado y procurador. Tras la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, existe la obligación, previa a la presentación de la demanda, de intentar buscar, mediante medios alternativos, una solución al conflicto (MASC)
Resumen práctico del proceso
1. Revisar el contrato y conservar toda la documentación.
2. Comunicar la incidencia o la voluntad de resolver cuanto antes y por un medio que deje constancia.
3. Solicitar
expresamente el reembolso, la reducción del precio o la indemnización que corresponda.
4. Si no hay respuesta satisfactoria, acudir a consumo, arbitraje o en última instancia al juzgado.
5. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado
En GBABOGADO, somos especialistas en derecho de viajes desde hace más de 30 años
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• no hay una responsabilidad global única por la correcta ejecución de todos los servicios.
• cada prestador responde principalmente de su propio servicio.
• pero sí existen determinados deberes de información y protección frente a la insolvencia del empresario que facilita la vinculación, en los términos previstos por la normativa.
• las fechas o duración del viaje
• el destino
• El itinerario (en este caso el cambio debe ser sustancial)
• la categoría o ubicación del alojamiento (no basta un cambio de hotel a otro de la misma categoría o superior)
• medios de transporte esenciales
• servicios incluidos que resultaban determinantes para contratar
• o un incremento del precio en los casos legalmente relevantes.
• La prueba es fundamental:
cuanto mejor documente el consumidor la modificación, la incidencia o la circunstancia extraordinaria, más sólida será su posición.
•
Debe diferenciarse entre resolución sin penalización y reclamación indemnizatoria:
son remedios distintos y no siempre se dan conjuntamente.
•
La comunicación debe hacerse cuanto antes:
tanto para resolver antes de la salida como para denunciar incumplimientos durante el viaje, conviene dejar constancia escrita.
1. Que se subsane la incidencia, siempre que sea posible y no suponga un coste desproporcionado.
2. Recibir servicios alternativos de calidad equivalente o superior, cuando una parte relevante del viaje no pueda ejecutarse como estaba prevista.
3. No asumir sobrecostes indebidos
4. Obtener asistencia adecuada
1. La reducción del precio,
cuando parte de los servicios no se prestaron o se prestaron de forma deficiente.
2. La devolución de cantidades abonadas de más o correspondientes a servicios no disfrutados.
3. Una indemnización por daños y perjuicios, incluidos, en su caso, daños materiales y determinados perjuicios morales, si el incumplimiento fue relevante y no concurre una causa legal de exoneración.
4. El reembolso de gastos razonables que el consumidor haya tenido que
asumir
para afrontar una incidencia que correspondía resolver al organizador.
1. Comunicar
la incidencia por escrito o por un medio que deje constancia.
2. Guardar
contratos, bonos, billetes, facturas y justificantes de pago.
3. Recoger pruebas:
fotografías, vídeos, correos, mensajes o datos de testigos.
4. Pedir confirmación de las incidencias y de las soluciones ofrecidas.
5. Reclamar
al finalizar el viaje si la solución dada fue insuficiente.
6. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado
1. Reclamación directa a la agencia o al organizador. Lo más recomendable es presentar una reclamación por escrito, describiendo los hechos, adjuntando contrato, justificantes de pago, comunicaciones, fotografías o cualquier otra prueba.
2. Hojas de reclamaciones y servicios de consumo.
También puede acudirse a los servicios autonómicos o municipales de consumo para tramitar una queja o mediación.
3. Sistema Arbitral de Consumo, si la empresa está adherida o acepta someterse al arbitraje.
4. Vía judicial,
cuando no haya acuerdo y se pretenda recuperar cantidades o reclamar daños. Si la reclamación supera los 2.000€ es necesaria la intervención de abogado y procurador. Tras la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, existe la obligación, previa a la presentación de la demanda, de intentar buscar, mediante medios alternativos, una solución al conflicto (MASC)
1. Revisar el contrato y conservar toda la documentación.
2. Comunicar la incidencia o la voluntad de resolver cuanto antes y por un medio que deje constancia.
3. Solicitar
expresamente el reembolso, la reducción del precio o la indemnización que corresponda.
4. Si no hay respuesta satisfactoria, acudir a consumo, arbitraje o en última instancia al juzgado.
5. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado
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¿De verdad cualquier IA sirve para un problema jurídico? Hoy es normal acudir a una IA abierta para resolver dudas de todo tipo, también legales. Responde rápido, suena convincente y da la impresión de ofrecer una solución inmediata. Pero cuando hablamos de Derecho, conviene hacerse una pregunta importante: ¿te basta una respuesta rápida o necesitas una respuesta correcta, contrastada y útil para su caso? Ahí está la verdadera diferencia. En Derecho no basta con que una respuesta parezca buena Una IA genérica puede redactar bien y explicar conceptos de forma clara. Sin embargo, eso no significa que entienda el contexto jurídico concreto, que detecte los matices relevantes o que sepa cómo enfocar una estrategia. En el ámbito legal, una respuesta no vale por cómo suena , sino por su solidez, su precisión y sus consecuencias prácticas. Cada asunto depende de muchos factores: la jurisdicción aplicable, la interpretación de la norma, los antecedentes, los plazos, los riesgos y los objetivos del cliente. Y en ese terreno, el criterio profesional sigue siendo esencial. La ventaja real: abogado e IA profesional trabajando juntos La cuestión no es elegir entre abogado o tecnología. La verdadera ventaja está en contar con un abogado que utiliza una herramienta de IA profesional como apoyo a su trabajo. Una IA profesional permite revisar más información en menos tiempo, localizar puntos clave con agilidad, mejorar la organización del asunto y reforzar la capacidad de análisis. Esto se traduce en un servicio más eficiente y mejor preparado. Pero la herramienta, por sí sola, no resuelve el problema. Quien aporta valor es el abogado que sabe qué buscar, qué descartar, qué priorizar y cómo transformar esa información en una solución jurídica útil. La IA ayuda; el abogado interpreta, decide y asume la responsabilidad profesional. El riesgo de confiar solo en una IA abierta El principal riesgo de una IA de acceso masivo no es solo que pueda fallar. Es que puede fallar de una forma convincente . Puede ofrecer una respuesta clara, segura y bien escrita que, sin embargo, sea incompleta, desactualizada o mal enfocada para el caso concreto. Y eso, en un asunto jurídico, puede llevar a errores importantes. Una mala decisión tomada sobre una base aparentemente fiable puede generar costes, conflictos o pérdida de oportunidades. Por eso no conviene confundir accesibilidad con rigor, ni rapidez con seguridad jurídica. En algunos casos, puede tener "alucinaciones", remitiéndote a legislación o jurisprudencia que no existe o es errónea. Lo que realmente contratas Cuando acudes a un abogado que trabaja con IA profesional, no estás contratando solo tiempo ni solo tecnología. Estás contratando criterio jurídico reforzado por mejores medios de trabajo. Estás contando con un profesional capaz de analizar la información, detectar riesgos, valorar alternativas y orientar una estrategia conforme a sus intereses. La tecnología mejora el proceso; la experiencia del abogado es la que convierte ese proceso en una respuesta útil y fiable. No se trata de escoger entre IA o abogado La mejor opción es un abogado que sabe aprovechar una IA profesional sin sustituir su juicio por ella . Porque la tecnología puede aportar rapidez y capacidad de análisis, pero la seguridad, la estrategia y la responsabilidad siguen estando en manos del profesional.

El derecho a la justicia gratuita viene regulado por la “Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita”. La exposición de motivos de la Ley dice textualmente: “Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos”. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, como norma general, solo tienen concedido ese beneficio, las Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. LA EXCEPCIÓN: Existen asociaciones, que sin tener la catalogación de “utilidad Pública”, pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita. Las recoge los arts. 22 y 23. 1 y 2 de la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regula, entre otros, el derecho de acceso a la justicia gratuita en materia de “medio ambiente”. Artículo 22. Acción popular en asuntos medioambientales. “Los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1 podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 a través de los procedimientos de recurso regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1), así como a través del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (El Título VII de la Ley 30/1992, hay que entenderlo referido al Tit. V de la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Por lo tanto, cualquier asociación sin ánimo de lucro, aun cuando no esté declarada de interés público, podrán recurrir, vía contencioso administrativa, actuaciones que vulneren normas relacionadas con el medioambiente. El art. 23 determina los requisitos que habrán de cumplir esas personas jurídicas sin ánimo de lucro, para tener acceso a la asistencia jurídica gratuita: 1. Tener entre sus fines sociales la defensa del medio ambiente. 2. Llevar constituida más de dos años. 3. Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa. Por tanto, aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines sociales la defensa del medio ambiente, podrán acogerse a lo estipulado en la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, aunque incumplan lo estipulado en el art. 2.c 1º de la Ley, es decir, no estén declaradas de interés público. Además, deberán llevar constituidas más de dos años. Entendemos que, esos dos años, vienen referidos al tiempo que lleva incluido entre sus fines la defensa del medio ambiente. Por tanto, si se ha incluido ese fin social con posterioridad a la constitución de la asociación, habrá de tenerse como referencia, la fecha en la que se inscribiera en el registro de asociaciones la modificación. Tal y como se refiere en el apartado 2 del art 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, están sometidas a los condicionantes y requisitos que para su concesión señala la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita; fundamentalmente, acreditar la insuficiencia de recursos económicos para litigar. Eso sí, solo se puede ser acreedor de este derecho, dentro del ámbito territorial de actuación que la asociación tenga declarado en sus estatutos, y en asuntos referidos a medioambiente (o urbanismo en lo que se vean afectados aspectos medioambientales). ¿es obligatorio que la asociación se dedique en exclusiva a la defensa del medio ambiente para poder ser merecedora del derecho a la justicia gratuita? No. Lo que la Ley dice es que, entre sus fines sociales, esté la defensa del medio ambiente, pudiendo tener otros fines ajenos a ese ámbito. ASOCIACIONES VECINALES, CIUDADANAS Y OTROS COLECTIVOS SIMILARES Finalizo subrayando la importancia de la excepcionalidad introducida por la Ley 27/2006 de 18 de julio, sobre todo para las asociaciones vecinales, de defensa de los ciudadanos o colectivos ciudadanos, porque les posibilita, acudir en defensa de su entorno, aun sin contar con recursos económicos para pleitear, sobre todo en asuntos tan costosos como el urbanismo o el medio ambiente donde, además de las altas costas judiciales, están los informes periciales, tan imprescindibles como costosos. Por ello nuestro consejo, para aquellas asociaciones, que aún no tengan incorporados en sus estatutos este fin social, lo hagan, ya que les será de gran utilidad y en muchos casos, la única posibilidad real de poder defenderse de irregularidades y abusos que puedan estar sufriendo en el ámbito medioambiental o urbanístico. Se trata de la posibilidad de ejercer una acción pública, por lo que no es necesario que la vulneración afecte directamente a la asociación como persona jurídica. Recuerde que en Garcia Bañuelos, Abogado, somos especialistas en el asesoramiento y gestión de asociaciones. Contacte con nosotros.

En situaciones de crisis económica, aumentan las familias que experimentan cómo la administración declara a sus hijos en situación de riesgo. Esto implica que asuntos sociales, comienza una intervención en el seno de la familia que en algunos casos puede dar lugar a una declaración de desamparo. Esta es una situación terrible para las familias que lo sufren, ya que la administración asume la tutela de sus hijos de forma automática, sin intervención judicial, (posteriormente existen recursos judiciales para la oposición a las medidas y la recuperación de la tutela de sus hijos). Los menores son dados en acogida bien a otra familia, que, en el mejor de los casos, será algún familiar de esta, y en otros será una familia ajena a su círculo social (acogimiento familiar), o bien ingresados en una institución tutelar de menores (acogimiento residencial). Ante estas situaciones, es fundamental que los padres muestren una actitud colaboradora con la administración, pero tanto o más importante es que, desde el primer momento, utilicen los servicios de un abogado que les ayude a entender la traumática situación que están viviendo, y les asista legalmente en la utilización de los recursos necesarios, tanto extrajudiciales como judiciales, para recuperar cuanto ante a sus hijos. Una inacción por parte de los padres, en la utilización de los recursos legales a su alcance, puede dar lugar a situaciones irreversibles, llegándose a la adopción de sus hijos por terceras familias.

