Cómo puede beneficiarse un particular de la Ley de la Segunda Oportunidad

Juan Carlos García • 2 de julio de 2026

¡No pierdas la oportunidad de tener una segunda oportunidad!

   Resolvemos las dudas más habituales sobre la Ley de la Segunda Oportunidad: quién puede acogerse, qué deudas pueden cancelarse, si basta una sola deuda y qué pasos debe seguir un particular.


   ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

     La llamada Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona física solicitar la cancelación judicial de deudas que no puede pagar. Técnicamente, esta cancelación se denomina exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.


     Su finalidad es permitir que una persona insolvente, que actúa de buena fe, pueda reorganizar su situación económica y empezar de nuevo.


   ¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos. No es necesario tener una empresa ni haber sido empresario. También puede plantearse este procedimiento una persona asalariada, desempleada, pensionista o cualquier particular que se encuentre en una situación de insolvencia.


     Lo importante es que la persona no pueda atender sus obligaciones de pago de forma regular con sus ingresos, patrimonio y circunstancias económicas actuales.


   ¿Qué significa estar en situación de insolvencia?

     Estar en insolvencia significa que la persona no puede pagar normalmente sus deudas u obligaciones.

No se trata solo de tener deudas, sino de que esas deudas sean imposibles de asumir de forma realista. Por ejemplo, puede existir insolvencia cuando los ingresos no alcanzan para pagar préstamos, embargos, tarjetas, deudas públicas, gastos esenciales u otras obligaciones económicas.


   ¿Se puede pedir la Ley de la Segunda Oportunidad con una sola deuda?

     Esta es una duda muy frecuente. En principio, puede estudiarse el caso aunque exista una sola deuda relevante, siempre que esa deuda sea suficiente para provocar una situación real de insolvencia. Por ejemplo, podría tratarse de una deuda bancaria elevada, un préstamo personal, una deuda derivada de un aval, una reclamación judicial importante o una deuda pública que el particular no puede afrontar. Ahora bien, conviene ser prudentes: en la práctica, algunos juzgados han inadmitido concursos cuando aprecian que solo existe un acreedor, porque entienden que el concurso presupone una pluralidad de acreedores.


   Entonces, ¿hace falta tener varias deudas?

     No necesariamente, pero el caso debe prepararse bien. Existe una línea judicial más flexible, especialmente en concursos de persona física, que considera que una persona particular normalmente tiene otras obligaciones de pago, aunque no todas estén vencidas en ese momento: suministros, vivienda, comunidad, financiación, gastos familiares u otros gastos ordinarios. Por eso, no conviene descartar un caso solo porque exista una deuda principal, pero sí es imprescindible analizar si hay una verdadera insolvencia y si puede justificarse la existencia de varios acreedores u obligaciones presentes o inminentes.


Antes de presentar la solicitud, conviene revisar:

·        El importe de la deuda principal.

·        Si existe uno o más acreedores.

·        Si hay otras obligaciones vencidas o próximas a vencer.

·        Si la deuda es exonerable.

·        La capacidad real de pago del deudor.

·        Los ingresos, gastos y patrimonio disponibles.

·        La buena fe del solicitante.


   ¿Qué significa ser deudor de buena fe?

     La buena fe es uno de los requisitos esenciales para obtener la exoneración. La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para personas que atraviesan una situación económica real y actúan con transparencia, no para quien oculta bienes, simula deudas o intenta utilizar el procedimiento de forma fraudulenta.


     En términos prácticos, ser deudor de buena fe implica aportar información completa, explicar el origen del endeudamiento y no encontrarse en ninguna de las causas legales que impiden la exoneración.


   ¿Quién no puede obtener la exoneración?

     La ley excluye la exoneración en determinados supuestos. Por ejemplo, puede impedirse cuando el deudor ha sido condenado, en los términos previstos legalmente, por determinados delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.También pueden surgir problemas si el deudor ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa, ha generado una apariencia patrimonial ficticia o ha actuado de forma gravemente negligente o desleal.


Por eso es importante preparar de la mano de un abogado el procedimiento con documentación completa y coherente.


   ¿Qué deudas pueden cancelarse?

     La exoneración puede alcanzar a muchas deudas pendientes, especialmente préstamos personales, tarjetas, microcréditos, deudas bancarias, deudas con proveedores u otras obligaciones ordinarias. Sin embargo, no todas las deudas se cancelan. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera deudas que quedan fuera de la exoneración o que tienen límites específicos.


   ¿Qué deudas no se cancelan?

     Entre las deudas que pueden quedar fuera de la cancelación se encuentran, entre otras:

     ·        Doudas por responsabilidad civil derivada de daños personales o de delito.

     ·        Deudas por alimentos.

     ·        Determinadas deudas salariales.

     ·        Parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, con los límites y condiciones previstos en la ley.

     ·        Algunas multas y sanciones administrativas.

     ·        Deudas garantizadas con hipoteca u otras garantías reales, dentro del alcance de la garantía.


     Esto no significa que el procedimiento no sea útil si existen deudas públicas o hipotecarias, pero sí que debe analizarse cada caso para saber qué parte puede cancelarse y qué parte seguirá siendo exigible.


   ¿Qué límite existe para cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

     Las deudas de Derecho público tienen un tratamiento especial. Como regla general, no se cancelan íntegramente, pero la ley permite exonerar una parte limitada de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las deudas con la Seguridad Social.


     Actualmente, el límite legal es de hasta 10.000 euros por deudor frente a Hacienda y hasta 10.000 euros por deudor frente a la Seguridad Social.

La forma de calcularlo es la siguiente:

     ·        Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.

     ·        Desde 5.000 euros hasta 10.000 euros, puede exonerarse el 50% de la deuda.

     ·        Lo que exceda de ese límite no queda exonerado por esta regla y deberá analizarse dentro del procedimiento correspondiente.

     Por ejemplo, si una persona tiene una deuda exonerable de 8.000 euros con Hacienda, podrían cancelarse 5.000 euros completos y el 50% de los 3.000 euros restantes, es decir, otros 1.500 euros. En total, la exoneración sería de 6.500 euros, sin perjuicio de que haya que revisar la composición exacta de la deuda.


     Además, la exoneración de crédito público con estos límites solo se aplica en la primera exoneración del pasivo insatisfecho. Si el mismo deudor obtiene una exoneración posterior, la ley no permite volver a exonerar crédito público por esta vía.Por eso, cuando existen deudas con Hacienda o Seguridad Social, es especialmente importante estudiar el desglose de la deuda, su naturaleza, su antigüedad y qué parte puede quedar realmente cancelada.


   ¿Hay que perder todos los bienes para obtener la segunda oportunidad?

     No siempre.  La ley contempla distintas vías. En algunos casos puede plantearse una exoneración con plan de pagos, sin liquidar previamente todo el patrimonio. En otros casos, puede ser necesaria la liquidación de bienes o puede tratarse de un concurso sin masa, cuando no existen bienes útiles para pagar a los acreedores. La estrategia dependerá de los ingresos, bienes, deudas y objetivos del deudor.


   ¿Qué es la exoneración con plan de pagos?

     Es una vía que permite solicitar la cancelación de deudas con sujeción a un plan de pagos, sin liquidar previamente todo el patrimonio. Puede ser interesante cuando la persona tiene ingresos regulares o quiere intentar conservar determinados bienes, como la vivienda habitual, siempre que el plan sea viable y jurídicamente admisible. El artículo 495 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite solicitar esta modalidad antes de que el juez acuerde la liquidación.


   ¿Qué es el concurso sin masa?

     El concurso sin masa se produce cuando el deudor no tiene bienes embargables o cuando el valor de sus bienes no justifica los costes del procedimiento. El artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla esta situación, por ejemplo, cuando el deudor carece de bienes o cuando el coste de realizarlos sería desproporcionado respecto a su valor. Para muchos particulares, esta vía puede ser relevante cuando no existe patrimonio útil que liquidar.


   ¿Qué beneficios puede obtener un particular?

     Acogerse correctamente a la Ley de la Segunda Oportunidad puede permitir:

     ·        Cancelar total o parcialmente deudas que no se pueden pagar.

     ·        Reducir la presión de acreedores y reclamaciones.

     ·        Ordenar la situación económica en un procedimiento judicial.

     ·        Evitar que la deuda impida indefinidamente reconstruir la vida financiera.

     ·        Empezar de nuevo con mayor estabilidad.


    La utilidad concreta dependerá del tipo de deuda, del patrimonio del deudor y de si se cumplen los requisitos legales.


   ¿Qué pasos hay que seguir?

     Aunque cada caso debe estudiarse de forma individual, los pasos habituales son:

       1.      Analizar la situación económica: ingresos, gastos, patrimonio, deudas, acreedores y embargos.

       2.      Revisar el origen de las deudas: préstamos, tarjetas, avales, deudas públicas, reclamaciones judiciales u otras obligaciones.

       3.      Comprobar los requisitos legales: especialmente la buena fe y la inexistencia de causas que impidan la exoneración.

       4.      Preparar la documentación: nóminas, declaraciones de IRPF, certificados de deuda, contratos, escrituras, extractos bancarios y demás información económica.

       5.      Presentar el procedimiento concursal: ante el juzgado competente.

       6.      Solicitar la exoneración: mediante plan de pagos, liquidación o concurso sin masa, según proceda.


   ¿Qué documentación suele necesitarse?

     Normalmente conviene reunir:

     ·        DNI o NIE.

     ·        Certificado de empadronamiento.

     ·        Nóminas, pensión, prestación o justificantes de ingresos.

     ·        Declaraciones de IRPF.

     ·        Vida laboral.

     ·        Certificados de deuda.

     ·        Contratos de préstamo, tarjetas o financiación.

     ·        Escrituras de vivienda u otros bienes.

     ·        Extractos bancarios.

     ·        Notificaciones de embargos, demandas o reclamaciones.

     La documentación exacta dependerá del caso.


     ¿Qué errores conviene evitar?

     Antes de iniciar el procedimiento, conviene evitar actuaciones que puedan perjudicar la solicitud, como:

     ·        Ocultar bienes, ingresos o cuentas bancarias.

     ·        Crear deudas ficticias.

     ·        Favorecer a unos acreedores frente a otros sin asesoramiento.

     ·        Vender bienes por debajo de su valor real.

     ·        Endeudarse más sabiendo que no se podrá pagar.

     ·        Presentar documentación incompleta o contradictoria.

     ·        Pensar que todas las deudas se cancelan automáticamente.

     La transparencia es fundamental para defender la buena fe del deudor.


   ¿Cuándo conviene pedir asesoramiento?

     Conviene consultar cuanto antes si ya existen impagos, embargos, reclamaciones judiciales, llamadas constantes de acreedores o imposibilidad de cubrir gastos básicos. También es recomendable pedir asesoramiento si existe una sola deuda importante, porque habrá que valorar con especial cuidado si el caso puede presentarse adecuadamente y si existe riesgo de inadmisión por falta de pluralidad de acreedores.


  Empezar de nuevo

    La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una herramienta muy útil para particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas. No borra cualquier deuda de forma automática, pero ofrece una vía legal para cancelar parte del pasivo cuando el deudor actúa de buena fe y cumple los requisitos.


     Cada caso debe estudiarse individualmente. Con una estrategia adecuada, este mecanismo puede ayudar a reducir la presión económica, ordenar las deudas y empezar de nuevo.


En GB ABOGADO,  tenemos más de 30 años de experiencia y estamos a tu disposición para ayudarte a hacer realidad tu segunda oportunidad


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Por Juan Carlos García Bañuelos Abogado 12 de mayo de 2020
El derecho a la justicia gratuita viene regulado por la “Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita”. La exposición de motivos de la Ley dice textualmente: “Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos”. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, como norma general, solo tienen concedido ese beneficio, las Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. LA EXCEPCIÓN: Existen asociaciones, que sin tener la catalogación de “utilidad Pública”, pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita. Las recoge los arts. 22 y 23. 1 y 2 de la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regula, entre otros, el derecho de acceso a la justicia gratuita en materia de “medio ambiente”. Artículo 22. Acción popular en asuntos medioambientales. “Los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en el artículo 18.1 podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 23 a través de los procedimientos de recurso regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1), así como a través del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (El Título VII de la Ley 30/1992, hay que entenderlo referido al Tit. V de la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Por lo tanto, cualquier asociación sin ánimo de lucro, aun cuando no esté declarada de interés público, podrán recurrir, vía contencioso administrativa, actuaciones que vulneren normas relacionadas con el medioambiente. El art. 23 determina los requisitos que habrán de cumplir esas personas jurídicas sin ánimo de lucro, para tener acceso a la asistencia jurídica gratuita: 1. Tener entre sus fines sociales la defensa del medio ambiente. 2. Llevar constituida más de dos años. 3. Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa. Por tanto, aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines sociales la defensa del medio ambiente, podrán acogerse a lo estipulado en la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, aunque incumplan lo estipulado en el art. 2.c 1º de la Ley, es decir, no estén declaradas de interés público. Además, deberán llevar constituidas más de dos años. Entendemos que, esos dos años, vienen referidos al tiempo que lleva incluido entre sus fines la defensa del medio ambiente. Por tanto, si se ha incluido ese fin social con posterioridad a la constitución de la asociación, habrá de tenerse como referencia, la fecha en la que se inscribiera en el registro de asociaciones la modificación. Tal y como se refiere en el apartado 2 del art 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, están sometidas a los condicionantes y requisitos que para su concesión señala la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita; fundamentalmente, acreditar la insuficiencia de recursos económicos para litigar. Eso sí, solo se puede ser acreedor de este derecho, dentro del ámbito territorial de actuación que la asociación tenga declarado en sus estatutos, y en asuntos referidos a medioambiente (o urbanismo en lo que se vean afectados aspectos medioambientales). ¿es obligatorio que la asociación se dedique en exclusiva a la defensa del medio ambiente para poder ser merecedora del derecho a la justicia gratuita? No. Lo que la Ley dice es que, entre sus fines sociales, esté la defensa del medio ambiente, pudiendo tener otros fines ajenos a ese ámbito. ASOCIACIONES VECINALES, CIUDADANAS Y OTROS COLECTIVOS SIMILARES Finalizo subrayando la importancia de la excepcionalidad introducida por la Ley 27/2006 de 18 de julio, sobre todo para las asociaciones vecinales, de defensa de los ciudadanos o colectivos ciudadanos, porque les posibilita, acudir en defensa de su entorno, aun sin contar con recursos económicos para pleitear, sobre todo en asuntos tan costosos como el urbanismo o el medio ambiente donde, además de las altas costas judiciales, están los informes periciales, tan imprescindibles como costosos. Por ello nuestro consejo, para aquellas asociaciones, que aún no tengan incorporados en sus estatutos este fin social, lo hagan, ya que les será de gran utilidad y en muchos casos, la única posibilidad real de poder defenderse de irregularidades y abusos que puedan estar sufriendo en el ámbito medioambiental o urbanístico. Se trata de la posibilidad de ejercer una acción pública, por lo que no es necesario que la vulneración afecte directamente a la asociación como persona jurídica. Recuerde que en Garcia Bañuelos, Abogado, somos especialistas en el asesoramiento y gestión de asociaciones. Contacte con nosotros.
Por Juan Carlos García Bañuelos, Abogado 12 de mayo de 2020
En situaciones de crisis económica, aumentan las familias que experimentan cómo la administración declara a sus hijos en situación de riesgo. Esto implica que asuntos sociales, comienza una intervención en el seno de la familia que en algunos casos puede dar lugar a una declaración de desamparo. Esta es una situación terrible para las familias que lo sufren, ya que la administración asume la tutela de sus hijos de forma automática, sin intervención judicial, (posteriormente existen recursos judiciales para la oposición a las medidas y la recuperación de la tutela de sus hijos). Los menores son dados en acogida bien a otra familia, que, en el mejor de los casos, será algún familiar de esta, y en otros será una familia ajena a su círculo social (acogimiento familiar), o bien ingresados en una institución tutelar de menores (acogimiento residencial). Ante estas situaciones, es fundamental que los padres muestren una actitud colaboradora con la administración, pero tanto o más importante es que, desde el primer momento, utilicen los servicios de un abogado que les ayude a entender la traumática situación que están viviendo, y les asista legalmente en la utilización de los recursos necesarios, tanto extrajudiciales como judiciales, para recuperar cuanto ante a sus hijos. Una inacción por parte de los padres, en la utilización de los recursos legales a su alcance, puede dar lugar a situaciones irreversibles, llegándose a la adopción de sus hijos por terceras familias.