LA NUEVA REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA: Cómo entender y aplicar el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril
Arraigo extraordinario la nueva oportunidad para regularizar tu situación en España en 2026.
Si llevas tiempo en España y no has podido regularizar tu situación, la disposición adicional vigesimoprimera del Real Decreto 316/2026, puede abrirte una oportunidad importante: solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
Es una medida excepcional, con requisitos concretos y con un plazo limitado. Por eso, si crees que puedes encajar, lo más importante es revisarlo con tiempo y preparar bien la solicitud.
Aquí exponemos una guía práctica para entender y aplicar el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
¿Qué es exactamente el arraigo extraordinario?
Es una autorización que permite vivir y trabajar legalmente en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier lugar del territorio nacional y en cualquier sector. No autoriza a trabajar en el espacio Schengen (resto de la unión europea).
Además, la norma prevé que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante pueda, provisionalmente, residir y trabajar mientras se resuelve el expediente. Para muchas personas, esto puede suponer un cambio muy importante en su vida diaria: poder trabajar con autorización, ganar estabilidad y empezar a ordenar su situación administrativa. La solicitud se puede presentar hasta el 30 de junio de 2026.
Qué requisitos hay que cumplir
No basta con estar en España. La disposición exige cumplir todos los requisitos generales y, además, demostrar que se está en uno de los tres supuestos que recoge la norma:
• ser mayor de edad;
• estar en España al presentar la solicitud;
• no tener autorización de estancia o residencia;
• no estar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia;
• no ser ni haber sido titular de autorización de residencia al amparo de la protección temporal derivada de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382;
• Contar con pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado, reconocido como válido en España;
• Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses al momento de la solicitud.
• carecer de antecedentes penales en los términos exigidos por la norma;
• no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública;
• no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio;
• no encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno;
Además, tienes que estar en una de estas tres situaciones
1. Haber trabajado o tener intención de trabajar
La norma permite solicitar esta autorización si puedes acreditar:
• que has trabajado por cuenta ajena o propia durante tu permanencia en España;
• o que tienes intención de trabajar por cuenta ajena, mediante una oferta de trabajo;
• o que tienes intención de trabajar por cuenta propia, mediante declaración responsable en el modelo específico.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, el contrato o la suma de contratos debe superar noventa días en un año.
2. Estar en España con tu unidad familiar
También puede solicitarse si permaneces en España con tu unidad familiar, formada por:
• hijos o hijas menores de edad;
• hijos o hijas mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan cubrir sus propias necesidades por su estado de salud;
• ascendientes de primer grado con los que convivas.
3. Estar en situación de vulnerabilidad
La tercera posibilidad es acreditar una situación de vulnerabilidad mediante el certificado previsto en la norma.
Ese certificado puede ser emitido por entidades competentes en asistencia social y también por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
Documentos que presentar
La disposición menciona expresamente, entre otros, estos documentos:
• copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (en vigor o caducado)
• documentación válida para demostrar la permanencia ininterrumpida en España. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba valida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar la identidad
• certificado de antecedentes penales o documento equivalente del país de origen y de los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España. La norma también prevé una posibilidad específica cuando el certificado de antecedentes penales extranjero no se haya recibido todavía, siempre que se justifique que se solicitó, haya pasado un mes desde la solicitud del certificado, se presente declaración responsable y se autorice su comprobación. Ojo: Si en el plazo de 3 meses la administración no ha conseguido el certificado de antecedentes penales, por vía diplomática, se comunicará al interesado, dándole un plazo de 15 días para que lo aporte, con la indicación de que si no lo hace se tendrá por desistido de la solicitud.
• oferta de trabajo o declaración responsable, si se alega intención de trabajar, por cuenta propia.
• certificado de vulnerabilidad, si se solicita por esa vía.
• Pago de la tasa correspondiente
¿Dónde se presenta?
La solicitud puede presentarse:
• personalmente o mediante representante;
• ante las oficinas públicas habilitadas de la provincia donde resida la persona;
• o por medios electrónicos disponibles.
La norma prevé oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social y oficinas de extranjería que se determinen.
Desde GBABOGADO, podemos realizar todos los trámites sin que usted tenga que preocuparse de nada.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla. Si pasa ese tiempo sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Cuánto dura esta autorización?
La autorización tiene una vigencia de un año. Después, la norma prevé su modificación al régimen correspondiente y, en algunos casos excepcionales, la posibilidad de prórroga. Para la prórroga, si no se tiene trabajo, bastará acreditar que se encuentra en búsqueda activa de empleo, que tiene imposibilidad de trabajar por alguna circunstancia indicada en la norma.
¿Qué pasa si tengo un procedimiento de expulsión o devolución? La disposición prevé que, en determinados supuestos de devolución o expulsión vinculados a las infracciones que la propia norma menciona, la concesión de esta autorización suponga el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.
Lo más importante: no dejarlo para el final
Cuando una autorización tiene plazo y requisitos tan concretos, esperar demasiado puede complicarlo todo. Revisar bien la documentación, comprobar si realmente se cumple el tiempo de permanencia y elegir correctamente la vía de solicitud puede ser clave.
Desde GBABOGADO, podemos ayudarte a revisar tu caso
Si tienes dudas sobre si puedes solicitar la regularización (arraigo extraordinario), en nuestro despacho podemos ayudarte a:
• comprobar si cumples los requisitos;
• revisar qué vía encaja mejor en tu caso;
• preparar la documentación;
• y tramitar la solicitud con un enfoque claro y ordenado.
Como señala el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su nota de prensa, “la Administración y los potenciales beneficiarios podrán contar con la colaboración de los profesionales de la abogacía especializados en materia de extranjería, que desempeñan un papel esencial en el asesoramiento jurídico y en la correcta tramitación de los expedientes”. Estos profesionales podrán acompañar a las personas solicitantes a lo largo de todo el proceso y actuar, en su caso, como sus representantes…”
En GBABOGADO, tenemos más de 30 años de experiencia en asuntos de extranjería.
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